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Artículo 15 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270972.

Texto oficial

Art. 15. La falta de cumplimiento de las disposiciones anteriores, en lo que se refieren a las obligaciones de los padres o guardadores con respecto a la matrícula y a la asistencia escolar, será penada: a) Con amonestación verbal; b) Con una multa de dos a veinte pesos, o prisión de uno a diez días, si pasado quince días después de la amonestación no se ha cumplido todavía con la ley; y c) En caso de reincidencia, con pena doble de la anterior, precedida de amonestación hecha con quince días de anterioridad. Las mismas penas se aplicarán a las personas responsables, en caso de que el menor a quien se proporcione educación en su casa, no acreditare ante la comisión examinadora poseer los conocimientos que exige el artículo 5.°