Texto oficial
Art. 17. Los dueños o jefes de oficinas, fábricas,
comercio, taller, fundo o empresa industrial de cualquier
índole, que emplearen niños menores de dieciséis años
que no hubieren cumplido la obligación escolar, ni
estuvieren cumpliendo lo prescripto en el artículo 10
serán castigados con multas de cincuenta a quinientos pesos
o pena de uno a treinta días de prisión.