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Artículo 17 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270974.

Texto oficial

Art. 17. Los dueños o jefes de oficinas, fábricas, comercio, taller, fundo o empresa industrial de cualquier índole, que emplearen niños menores de dieciséis años que no hubieren cumplido la obligación escolar, ni estuvieren cumpliendo lo prescripto en el artículo 10 serán castigados con multas de cincuenta a quinientos pesos o pena de uno a treinta días de prisión.