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Artículo 18 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270975.

Texto oficial

Art. 18. El padre o guardador sufrirá la pena de prisión en su grado máximo, o multa de cuarenta a sesenta pesos, si con el propósito de eludir las obligaciones que impone esta ley o de limitar el período de cumplimiento diere información falsa acerca de la edad de su hijo o pupilo en el momento de la matrícula.