Texto oficial
Art. 24. Los padres o guardadores podrán eximir de la
clase de doctrina cristiana a sus hijos o pupilos,
manifestándolo al matricularlos o en seguida por escrito al
Inspector Escolar.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270982.