Texto oficial
Art. 23. La eficiencia de la labor escolar desarrollada
durante el año, se demostrará en la forma siguiente:
1.° Cada profesor preparará la nómina de sus alumnos
e indicará en ella la asistencia media anual y el promedio
de calificaciones obtenido en el curso de sus estudios;
2.° Se organizarán exposiciones de los trabajos
realizados durante el año y se harán presentaciones por
cursos con el fin de demostrar el grado de cultura física,
moral e intelectual de los alumnos;
3.° Los Directores Provinciales fijarán las fechas de
estos actos y nombrarán comisiones de vecinos de lo más
representativo de la localidad o del barrio en que esté
ubicada la escuela, como asímismo delegados especialmente
aptos para apreciar la obra docente;
4.° Las presentaciones en las cuales actuarán los
delegados que se nombran, se sujetarán a los programas
desarrollados durante el año, los que deberán enviarse a
la Dirección Provincial una vez que concluyan los actos
indicados;
5.° Al término de los actos a que se refieren los
números anteriores se levantará una acta en el Libro de
Registro de cada escuela, de la cual se enviará una copia a
la Dirección Provincial, y en que se dejará claramente
establecido el grado de aprovechamiento de cada curso y, a
la vez, se expresarán los nombres de los profesores, con
especificaciones del tiempo de su labor y, si alguno de los
miembros que se designen para los efectos expresados no
estuviere de acuerdo con el contenido del acta, podrá
remitir su informe particular al Director Provincial que
corresponda; y
6.° Los Directores Provinciales fijarán también las
fechas para las pruebas anuales de las escuelas particulares
y designarán los delegados respectivos.