Texto oficial
Art. 26. Créase, dependiente del Ministerio de
Educación Pública, una Dirección General de Educación
Primaria, oficina que tendrá a su cargo lo relacionado con
el servicio de educación primaria en toda la República.
Estarán bajo la dirección y vigilancia de la
Dirección General de Educación Primaria, las escuelas y
cursos de párvulos, las escuelas ordinarias de enseñanza
primaria general, las escuelas y cursos vocacionales
primarios, las escuelas suplementarias y complementarias y,
además, las de experimentación, de anormales y retrasados
y otras especialidades que expresamente se coloquen bajo su
dependencia.