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Artículo 27 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270986.

Texto oficial

Art. 27. La Dirección General de Educación Primaria comprenderá, además de las oficinas del Director General y de los servicios centrales de inspección, un departamento técnico y otro administrativo, cada uno de los cuales se subdividirá en secciones, según las exigencias del servicio. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia que corresponden al Director General habrá hasta dos Visitadores Generales de Educación Primaria. Existirán también dos Inspectores de Sanidad Escolar, encargados del control y la coordinación de los servicios de alimentación escolar y atención médica y dental de los alumnos de las escuelas públicas. Sin perjuicio de los organismos técnicos ordinarios de que disponga la Dirección General, el Presidente de la República, podrá nombrar, por un período no mayor de dos años, hasta tres Consejeros, miembros de la enseñanza, que asesorarán al jefe del servicio en las materias que éste juzgue conveniente someter a su estudio o que indique el decreto de nombramiento. Estos Consejeros tendrán una asignación de $ 4,800 anuales, compatibles con el goce de cualquier sueldo o pensión.