Texto oficial
Art. 27. La Dirección General de Educación Primaria
comprenderá, además de las oficinas del Director General y
de los servicios centrales de inspección, un departamento
técnico y otro administrativo, cada uno de los cuales se
subdividirá en secciones, según las exigencias del
servicio.
Para el ejercicio de las funciones de vigilancia que
corresponden al Director General habrá hasta dos
Visitadores Generales de Educación Primaria. Existirán
también dos Inspectores de Sanidad Escolar, encargados del
control y la coordinación de los servicios de alimentación
escolar y atención médica y dental de los alumnos de las
escuelas públicas.
Sin perjuicio de los organismos técnicos ordinarios de
que disponga la Dirección General, el Presidente de la
República, podrá nombrar, por un período no mayor de dos
años, hasta tres Consejeros, miembros de la enseñanza, que
asesorarán al jefe del servicio en las materias que éste
juzgue conveniente someter a su estudio o que indique el
decreto de nombramiento. Estos Consejeros tendrán una
asignación de $ 4,800 anuales, compatibles con el goce de
cualquier sueldo o pensión.