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Artículo 34 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270993.

Texto oficial

Art. 34. El Director Provincial será subrogado, en caso de ausencia o de imposibilidad temporal, por el Inspector Provincial más antiguo de la jurisdicción, y si no hubiere Inspectores Provinciales, por el Inspector Local del sector más próximo a la cabecera de la provincia.