Texto oficial
Art. 33. Corresponde especialmente al Director
Provincial:
1.° Proponer al Director General las medidas que estime
necesarias para el correcto funcionamiento de las escuelas y
el mejoramiento del servicio dentro de la provincia y
evacuar los informes que aquel funcionario le solicite;
2.° Distribuir el trabajo de los Inspectores
Provinciales, considerar sus informes y cuidar de que
desempeñen su cometido con diligencia e imparcialidad;
3.° Velar igualmente porque los Inspectores Locales
desempeñen sus funciones con eficacia y corrección;
4.° Elaborar el presupuesto anual de gastos escolares
de la provincia y someterlo a la consideración del Director
General;
5.° Proponer al Director General los proyectos de
programas diferenciados y los de reglamentos especiales que
hayan de regir la provincia;
6.° Calificar anualmente al personal de las escuelas,
conforme al reglamento y enviar la calificación al Director
General;
7.° Promover el perfeccionamiento del personal de su
jurisdicción por medio de asambleas y conferencias
periódicas, cursos pedagógicos, bibliotecas, círculos de
lectura otros procedimientos que sean adecuados previa
aprobación del Director General.
8.° Conceder licencias hasta por ocho días en el año
al personal de su dependencia;
9.° Aplicar las medidas de amonestación y censura y la
de suspensión de trabajo o de sueldo, hasta por ocho días,
al personal de su cargo, dando cuenta al Director General, y
proponerle las demás medidas disciplinarias que procedan;
10. Adoptar medidas de urgencia, relacionadas con la
buena marcha de las escuelas, de las que sean del resorte
del Director General, debiendo solicitar inmediatamente de
este funcionario la aprobación de esas medidas;
11. Visitar por lo menos una vez al año cada una de las
escuelas de la provincia y exigir que el personal inspectivo
lo haga con mayor frecuencia en las escuelas rurales,
proponiendo después de cada visita las medidas necesarias
para su mejor funcionamiento;
12. Presentar al Director General, trimestralmente, una
cuenta sobre la marcha de los servicios a su cargo y
anualmente un informe general sobre la labor educacional
desarrollada en la provincia y sobre las necesidades que sea
preciso satisfacer en las escuelas de su jurisdicción.