Texto oficial
Art. 36. Los Inspectores Provinciales dependerán del
Director Provincial y ejercerán sus funciones conforme a
las instrucciones que de él reciban. Les corresponde, en
especial, visitar constantemente los diversos sectores
escolares de la provincia; imponerse de las necesidades y
deficiencias del servicio; apreciar la preparación y el
comportamiento tanto del personal de las escuelas como de
los Inspectores Locales y velar porque se dé estricto
cumplimiento a las disposiciones vigentes. Cuando las
circunstancias lo hicieren necesario, tendrá además uno de
ellos a su cargo inmediato en carácter de Inspector Local,
el sector de la cabecera de la provincia.
Cuando en la provincia hubiere dos o más Inspectores
Provinciales se fijará el itinerario de sus visitas en
forma que cada sector sea visitado anualmente por más de
uno de estos funcionarios.