Texto oficial
Art. 37. Los Inspectores Locales, son, bajo la
dependencia del Director Provincial, los jefes inmediatos
del servicio en sus respectivos sectores.
Tienen la responsabilidad de la buena marcha de las
escuelas y les corresponde visitarlas constantemente,
corregir las deficiencias que notaren en la enseñanza,
cuidar de la disciplina y moralidad del personal, y en
general procurar el fomento y progreso de la educación
primaria dentro de su sector.