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Artículo 37 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270996.

Texto oficial

Art. 37. Los Inspectores Locales, son, bajo la dependencia del Director Provincial, los jefes inmediatos del servicio en sus respectivos sectores. Tienen la responsabilidad de la buena marcha de las escuelas y les corresponde visitarlas constantemente, corregir las deficiencias que notaren en la enseñanza, cuidar de la disciplina y moralidad del personal, y en general procurar el fomento y progreso de la educación primaria dentro de su sector.