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Artículo 42 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271001.

Texto oficial

Art. 42. La enseñanza primaria constará de tres grados de educación general, compuestos de dos años escolares cada uno y de un cuarto grado de educación vocacional cuya duración podrá variar de uno de tres años; y para los efectos de lo que dispone esta ley las escuelas se dividen en elementales, superiores y vocacionales. Habrá también escuelas suplementarias y complementarias para la enseñanza de adultos y escuelas o cursos de párvulos para los niños de ambos sexos que no hayan cumplido siete años.