Texto oficial
Art. 42. La enseñanza primaria constará de tres grados
de educación general, compuestos de dos años escolares
cada uno y de un cuarto grado de educación vocacional cuya
duración podrá variar de uno de tres años; y para los
efectos de lo que dispone esta ley las escuelas se dividen
en elementales, superiores y vocacionales.
Habrá también escuelas suplementarias y
complementarias para la enseñanza de adultos y escuelas o
cursos de párvulos para los niños de ambos sexos que no
hayan cumplido siete años.