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Artículo 41 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271000.

Texto oficial

Art. 41. El Consejo Provincial estará compuesto del Intendente de la Provincia, que lo presidirá, de Director Provincial, del Inspector Local de la cabecera de la provincia, de un médico perteneciente a algún servicio del Estado y de dos padres de familia. Estos tres últimos serán nombrados por el Gobierno a propuesta del Intendente. Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Director Provincial en las cuestiones relacionadas con el mejoramiento de la educación en la provincia. Los consejeros de elección durarán tres años en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelegidos. Sin embargo, los que a juicio del Intendente demostraren incapacidad para el desempeño de sus funciones, podrán ser reemplazados en cualquier tiempo.