Texto oficial
Art. 41. El Consejo Provincial estará compuesto del
Intendente de la Provincia, que lo presidirá, de Director
Provincial, del Inspector Local de la cabecera de la
provincia, de un médico perteneciente a algún servicio del
Estado y de dos padres de familia. Estos tres últimos
serán nombrados por el Gobierno a propuesta del Intendente.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al
Director Provincial en las cuestiones relacionadas con el
mejoramiento de la educación en la provincia. Los
consejeros de elección durarán tres años en el desempeño
de sus cargos y podrán ser reelegidos.
Sin embargo, los que a juicio del Intendente demostraren
incapacidad para el desempeño de sus funciones, podrán ser
reemplazados en cualquier tiempo.