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Artículo 44 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271005.

Texto oficial

Art. 44. Se proveerá a la educación de los adultos de ambos sexos que no hayan frecuentado los cursos regulares de las escuelas públicas, por medio de escuelas suplementarias y complementarias que serán nocturnas o vespertinas, según las exigencias locales y de la extensión escolar correspondiente. Las escuelas suplementarias corresponderán a los dos primeros grados de la escuela primaria. Se dará en ellas enseñanza de un oficio manual de acuerdo con el sexo del alumno y con las necesidades de las diversas zonas del país. El plan de trabajo de las escuelas complementarias abarcará el aprendizaje o perfeccionamiento en las artes y oficios y, a la vez, la continuación de la enseñanza general, principalmente en cuanto ésta se relacione con las actividades técnicas.