Texto oficial
Art. 45. Las Escuelas Rurales serán, en general,
coeducativas. Sin embargo, cuando las circunstancias lo
permitan se establecerán escuelas rurales para niños de un
solo sexo a cargo de personal del mismo sexo titulado en las
escuelas normales rurales.
Para la mayor eficiencia de las escuelas rurales y
cuando éstas sean de un solo sexo podrán establecerse
secciones de internado o medio internado.
Cada escuela rural dispondrá de un terreno de práctica
agrícola que no baje de una hectárea.
En los lugares en donde no existan escuelas rurales
permanentes funcionarán escuelas temporales o de
profesorado ambulante que atiendan varios sectores en el
curso del año escolar.