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Artículo 50 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271012.

Texto oficial

Art. 50. Los profesores que las Municipalidades nombren para las escuelas comunales deberán tener los mismos requisitos señalados por esta ley y por los reglamentos respectivos para desempeñar sus funciones en las escuelas de tercera clase. El Presidente de la República podrá separar de sus funciones a los directores y profesores de las escuelas comunales y nombrarles reemplazantes cuando, siendo manifiestamente incompetentes o habiendo faltado gravemente a sus deberes, no hubieren sido cambiados por la respectiva Municipalidad, requerida al efecto por el Director General.