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Artículo 49 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271011.

Texto oficial

Art. 49. Las escuelas comunales estarán bajo la supervigilancia del Consejo Provincial de Educación y sometidas a la inspección de los funcionarios técnicos del Estado. En su funcionamiento se sujetarán al régimen de las escuelas fiscales.