Texto oficial
Art. 54. Todo dueño de propiedad agrícola, está
obligado a construir y ceder gratuitamente al Fisco el uso
de los edificios escolares que fueren necesarios en los
casos indicados en el Reglamento General de Educación
Primaria respectivo.
A igual obligación estarán sujetas las empresas
industriales, mineras, salitreras, borateras, fábricas,
etc.