Texto oficial
Art. 53. Los Directores Provinciales y los Inspectores
Locales, impondrán, con ayuda de las autoridades
administrativas, el cumplimiento de estas disposiciones.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271016.