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Artículo 57 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271020.

Texto oficial

Art. 57. Acordada la formación de la circunscripción, el Ministerio hará la declaración correspondiente y, una vez otorgada, se comunicará a los propietarios afectados. Si éstos se resistieren al cumplimiento de las obligaciones indicadas en los artículos anteriores, el Intendente de la Provincia les notificará dándoles un plazo de seis meses, vencido el cual el Estado instalará y mantendrá la escuela por cuenta de los infractores hasta que se allanen al cumplimiento de su obligación.