Texto oficial
Art. 57. Acordada la formación de la circunscripción,
el Ministerio hará la declaración correspondiente y, una
vez otorgada, se comunicará a los propietarios afectados.
Si éstos se resistieren al cumplimiento de las obligaciones
indicadas en los artículos anteriores, el Intendente de la
Provincia les notificará dándoles un plazo de seis meses,
vencido el cual el Estado instalará y mantendrá la escuela
por cuenta de los infractores hasta que se allanen al
cumplimiento de su obligación.