Texto oficial
Art. 58. La escuela deberá ubicarse en la propiedad
cuyo dueño cediese voluntariamente el terreno, y en caso de
que ninguno de ellos se aviniera a hacer esta cesión o la
ofrecieren varios a la vez, la escuela será ubicada en la
propiedad mejor situada. Esta escuela constará de una
extensión de terrenos que según las circunstancias fijará
el Presidente de la República. El valor de la construcción
de la escuela hecha sobre planos aprobados por el Gobierno,
incluido el valor del terreno, será cubierto por los
dueños de las propiedades que formaren la circunscripción
escolar a prorrata del valor de dichas propiedades.