Texto oficial
Art. 59. Los dueños de propiedades agrícolas o
empresas industriales están igualmente obligados a
conservar, ensanchar y mejorar los edificios escolares cuya
construcción han costeado, en la forma que anualmente lo
determine el Presidente de la República.
Les corresponde también designar, con aprobación de la
Dirección General de Educación Primaria, los profesores
respectivos, remunerarlos y proporcionar los útiles y
enseres de labranza o los talleres y herramientas
necesarias, para desarrollar una enseñanza práctica y
adaptada a las necesidades de la localidad en que está
ubicada la escuela.