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Artículo 62 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271025.

Texto oficial

Art. 62. Establecidas las escuelas particulares obligatorias, a que se refieren los artículos anteriores, los dueños de propiedades agrícola y los industriales que las sostuvieren, podrán solicitar del Supremo Gobierno, la subvención de veinticinco pesos anuales por alumno, previo informe de la Dirección General acerca de las condiciones en que se halle instalada la escuela y de la moralidad y competencia de los maestros empleados.