Texto oficial
Art. 62. Establecidas las escuelas particulares
obligatorias, a que se refieren los artículos anteriores,
los dueños de propiedades agrícola y los industriales que
las sostuvieren, podrán solicitar del Supremo Gobierno, la
subvención de veinticinco pesos anuales por alumno, previo
informe de la Dirección General acerca de las condiciones
en que se halle instalada la escuela y de la moralidad y
competencia de los maestros empleados.