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Artículo 63 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271026.

Texto oficial

Art. 63. La infracción de las obligaciones señaladas en el artículo 52, será sancionada con una multa de quinientos pesos por la primera vez y de mil pesos por cada reincidencia. Esta pena se aplicará administrativamente por el Intendente respectivo, previo denuncio por escrito de la autoridad educacional. El infractor tendrá un plazo de cinco días, después de notificado judicialmente de la resolución administrativa, para reclamar ante el Juez de Letras en lo Civil que corresponda, previa presentación del recibo de la Tesorería que acredite el depósito de la multa. Para tramitar estos juicios tendrán personería suficiente los Directores Provinciales e Inspectores Escolares. El procedimiento se sujetará a las reglas del juicio sumario y, contra la sentencia que se dicte, no procederá otro recurso que el de apelación. La Corte de Apelaciones tramitará el recurso sin más formalidad que la de fijar día para la vista de la causa.