Texto oficial
Art. 63. La infracción de las obligaciones señaladas
en el artículo 52, será sancionada con una multa de
quinientos pesos por la primera vez y de mil pesos por cada
reincidencia.
Esta pena se aplicará administrativamente por el
Intendente respectivo, previo denuncio por escrito de la
autoridad educacional. El infractor tendrá un plazo de
cinco días, después de notificado judicialmente de la
resolución administrativa, para reclamar ante el Juez de
Letras en lo Civil que corresponda, previa presentación del
recibo de la Tesorería que acredite el depósito de la
multa.
Para tramitar estos juicios tendrán personería
suficiente los Directores Provinciales e Inspectores
Escolares.
El procedimiento se sujetará a las reglas del juicio
sumario y, contra la sentencia que se dicte, no procederá
otro recurso que el de apelación.
La Corte de Apelaciones tramitará el recurso sin más
formalidad que la de fijar día para la vista de la causa.