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Artículo 64 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271027.

Texto oficial

Art. 64. Las multas serán depositadas en una cuenta especial en la Tesorería Comunal respectiva, e incrementarán los fondos de la Junta de Auxilio Escolar.