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Artículo 66 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271029.

Texto oficial

Art. 66. Los establecimientos particulares en que se imparta enseñanza de carácter primario, sean ellos sostenidos por instituciones de beneficencia, por sociedades o por particulares, estarán obligados a manifestar anualmente su existencia a la Dirección General de Educación Primaria por intermedio de los Directores Provinciales. La Dirección General de Educación Primaria formará un Registro de los establecimientos a que se refiere el inciso anterior en el que se indiquen los siguientes datos: a) Nombre completo de la escuela; b) Nombre de la persona o corporación que sostiene el establecimiento; c) Dirección precisa de la casa escolar; d) Grado o grados de la enseñanza primaria que comprende; e) Nómina del personal docente, con indicación de edad, nacionalidad, títulos u otros antecedentes de preparación para la enseñanza y sueldo mensual; f) Si el local es propio, arrendado o cedido; g) Condiciones higiénicas y número de alumnos que puede contener; y h) Mobiliario y material de enseñanza.