Texto oficial
Art. 66. Los establecimientos particulares en que se
imparta enseñanza de carácter primario, sean ellos
sostenidos por instituciones de beneficencia, por sociedades
o por particulares, estarán obligados a manifestar
anualmente su existencia a la Dirección General de
Educación Primaria por intermedio de los Directores
Provinciales.
La Dirección General de Educación Primaria formará un
Registro de los establecimientos a que se refiere el inciso
anterior en el que se indiquen los siguientes datos:
a) Nombre completo de la escuela;
b) Nombre de la persona o corporación que sostiene el
establecimiento;
c) Dirección precisa de la casa escolar;
d) Grado o grados de la enseñanza primaria que
comprende;
e) Nómina del personal docente, con indicación de
edad, nacionalidad, títulos u otros antecedentes de
preparación para la enseñanza y sueldo mensual;
f) Si el local es propio, arrendado o cedido;
g) Condiciones higiénicas y número de alumnos que
puede contener; y
h) Mobiliario y material de enseñanza.