Texto oficial
Art. 67. Las disposiciones sobre la edad de la
obligación escolar son aplicables a las escuelas
particulares y ninguna de éstas podrá recibir niños
menores de siete años, a menos que cuente con secciones
especiales para párvulos.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271030.