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Artículo 70 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271034.

Texto oficial

Art. 70. Para ingresar al servicio de: educación en las escuelas públicas, se requiere 1.° Ser chileno. Se exceptúan de esta condición los extranjeros contratados por el Gobierno en los casos que indicará el Reglamento; y 2.° Estar en posesión de un título expedido o reconocido por el Estado que habilite para la enseñanza de la rama o asignatura de que se trata. A falta de personal titulado, se procederá de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos.