Texto oficial
Art. 70. Para ingresar al servicio de: educación en las
escuelas públicas, se requiere
1.° Ser chileno. Se exceptúan de esta condición los
extranjeros contratados por el Gobierno en los casos que
indicará el Reglamento; y
2.° Estar en posesión de un título expedido o
reconocido por el Estado que habilite para la enseñanza de
la rama o asignatura de que se trata. A falta de personal
titulado, se procederá de acuerdo con lo que dispongan los
reglamentos.