Texto oficial
Art. 69. Las escuelas particulares subvencionadas
estarán sometidas a la vigilancia de la Dirección
Provincial de Educación en cuanto a la moralidad, al estado
sanitario de los locales, a las condiciones de la educación
y a la forma en que se realice el trabajo de los alumnos.
Los establecimientos que no se sometan a las
determinaciones de la Dirección Provincial de Educación o
dejen de reunir las buenas condiciones que permitieron su
funcionamiento serán privados de las subvenciones.