Texto oficial
Art. 81. Corresponde exclusivamente a la Junta
Calificadora de Méritos:
1.° Resolver en última instancia los reclamos sobre
las calificaciones emitidas por los organismos o autoridades
calificadoras que determina el reglamento;
2.° Determinar la calificación definitiva del
personal;
3.° Formar las listas generales de selección en
conformidad a las calificaciones definitivas; y 4.° Adoptar
las medidas que estime necesarias para la correcta
aplicación de las leyes y reglamentos que rijan la
calificación.