Texto oficial
Art. 82. Todo el personal del servicio de Educación
Primaria deberá ser calificado anualmente.
La calificación versará sobre las condiciones
personales que determinen los reglamentos respectivos.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271049.