Texto oficial
Art. 89. El que aparezca en la Lista N.° 4 quedará
notificado de que si en la calificación siguiente no es
propuesto para la Lista N.° 3, pasará por este solo hecho
a la Lista N.° 5.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271056.