Texto oficial
Art. 90. Para los ascensos se seguirán las reglas
siguientes:
1.a Cada funcionario sólo podrá ascender a la
categoría inmediatamente superior. Sin embargo, los
empleados que figuren en la Lista de Méritos podrán ser
nombrados en cualquier cargo superior, siempre que reunan
los demás requisitos exigidos para ese cargo;
2.a En todo caso se preferirá a los funcionarios que
figuren en la Lista de Méritos; y a falta de ellos se
recurrirá en primer lugar a la Lista N.° 1, en seguida a
la Lista N.° 2 y por último a la Lista N.° 3; y
3.a Los empleados incluídos en la Lista N.° 4 no
podrán ser ascendidos mientras no mejoren su calificación.