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Artículo 90 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271057.

Texto oficial

Art. 90. Para los ascensos se seguirán las reglas siguientes: 1.a Cada funcionario sólo podrá ascender a la categoría inmediatamente superior. Sin embargo, los empleados que figuren en la Lista de Méritos podrán ser nombrados en cualquier cargo superior, siempre que reunan los demás requisitos exigidos para ese cargo; 2.a En todo caso se preferirá a los funcionarios que figuren en la Lista de Méritos; y a falta de ellos se recurrirá en primer lugar a la Lista N.° 1, en seguida a la Lista N.° 2 y por último a la Lista N.° 3; y 3.a Los empleados incluídos en la Lista N.° 4 no podrán ser ascendidos mientras no mejoren su calificación.