Texto oficial
Art. 92. El empleado que en el transcurso del año
considerado en la calificación hubiere faltado más de 30
días al desempeño de sus funciones, no podrá ser
calificado en lista más alta que el año anterior si las
faltas corresponden a licencias autorizadas por motivos de
salud y será rebajado a la lista inmediatamente inferior si
corresponden a permisos por cualquier motivo.
El empleado que hubiere faltado más de 8 días sin
permiso, durante el año que se considera, sólo podrá
figurar en la Lista N.° 4 ó 5. Las ausencias determinadas
por comisiones debidamente autorizadas no se tomarán en
cuenta para la calificación.