Texto oficial
Art. 91. Los funcionarios del servicio de Educación
Primaria que figuren en el escalafón serán promovidos al
grado superior por cada tres años de servicios siempre que
reunan los demás requisitos reglamentarios.
Sin embargo, los funcionarios que figuren dos años
consecutivos dentro de un mismo grado en la Lista de
Méritos, tendrán derecho a subir un grado; y los que
dentro de un grado figuren dos años consecutivos en la
Lista N.° 3, no podrán subir sino después de otros dos
años de permanencia en las Listas N.° 1, 2 ó 3; o de un
año de permanencia en la Lista de Mérito.