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Artículo 91 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271058.

Texto oficial

Art. 91. Los funcionarios del servicio de Educación Primaria que figuren en el escalafón serán promovidos al grado superior por cada tres años de servicios siempre que reunan los demás requisitos reglamentarios. Sin embargo, los funcionarios que figuren dos años consecutivos dentro de un mismo grado en la Lista de Méritos, tendrán derecho a subir un grado; y los que dentro de un grado figuren dos años consecutivos en la Lista N.° 3, no podrán subir sino después de otros dos años de permanencia en las Listas N.° 1, 2 ó 3; o de un año de permanencia en la Lista de Mérito.