Saltar al contenido

Artículo 94 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271062.

Texto oficial

Art. 94. El personal de profesores de Educación Primaria, a contar desde el 1.° de Abril de 1929, tendrán los sueldos anuales siguientes: Grado 1.a clase 2.a clase ----- --------- --------- 1.° $ 12,000 $ 9,600 2.° 11,400 9,120 3.° 10,800 8,640 4.° 10,200 8,160 5.° 9,600 7,680 6.° 9,000 7,200 7.° 8,400 6,720 8.° 7,800 6,240 9.° 7,200 5,760 10.° 6,600 5,280 11.° 6,000 4,800 Se incorporarán al primer grado de cada clase los profesores que tuvieren diez trienios reconocidos; al grado, los que tengan reconocidos nueve trienios; al tercero, los que tengan reconocidos ocho trienios; al cuarto, los que tengan reconocidos siete trienios; al quinto, los que tengan reconocidos seis trienios; al sexto, los que tengan reconocidos cinco trienios; al séptimo, los que tengan reconocidos cuatro trienios; al octavo, los que tengan reconocidos tres trienios; al noveno, los que tengan dos trienios reconocidos; al décimo, los que tengan reconocido un trienio y al undécimo, los que tengan menos de tres años de servicios.