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Artículo 96 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271064.

Texto oficial

Art. 96. Los Directores de escuelas primarias y vocacionales tendrán los sueldos anuales siguientes: Grado 1.a clase 2.a clase 3.a clase ----- --------- --------- --------- 1, $ 15,000 $ 13,800 $ 13,200 2, 14,400 13,200 12,200 3, 13,800 12,600 12,000 4, 13,200 12,000 11,400 5, 12,600 11,400 10,800 6, 12,000 10,800 10,200 7, 11,400 10,200 9,600 8, 10,800 9,600 9,000 9, 10,200 9,500 8,400 10, 9,600 8,400 7,800 11, 9,000 7,800 7,200 Los Subdirectores de escuelas primarias y vocacionales gozarán del sueldo correspondiente a los Directores de escuelas de segunda clase. Los Directores de escuelas de cuarto grado de educación primaria, con tres años de enseñanza, se considerarán para los efectos del sueldo, como directores de escuelas de primera clase; y si la escuela que dirigen tuviera menor número de años de enseñanza, se considerarán como Directores de escuelas de segunda clase.