Texto oficial
Art. 98. Los profesores de escuelas especiales de
adultos tendrán un sueldo de $ 2,400 y los Subdirectores de
las mismas escuelas uno de $ 3,000.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271066.