Texto oficial
Art. 99. Los porteros primeros de las escuelas
percibirán un sueldo anual de $ 3,000 y los segundos uno de
$ 2,400.
Estos empleos no podrán existir sino en las escuelas de
capacidad superior a 400 alumnos.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271067.