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Artículo 99 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271067.

Texto oficial

Art. 99. Los porteros primeros de las escuelas percibirán un sueldo anual de $ 3,000 y los segundos uno de $ 2,400. Estos empleos no podrán existir sino en las escuelas de capacidad superior a 400 alumnos.