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Artículo 102 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271070.

Texto oficial

Art. 102. Sin perjuicio de los demás medios que para el objeto deben emplearse, el perfeccionamiento de la Educación Primaria se procurará con el establecimiento de Escuelas y Cursos Experimentales o de Ensayo y de Escuelas Modelos. Las Escuelas Experimentales serán de dos clases: de experimentación limitada y experimentación amplia. Las primeras están destinadas a poner en práctica, en las condiciones propias de nuestro país, los planes y métodos de educación que se ensayen con buen éxito en el extranjero, a fin de decidir sobre la conveniencia de incorporarlos, sea parcial o totalmente, en el sistema escolar. En las segundas se practicará el estudio comparado de planes educativos diversos, se ensayarán combinaciones de los mismos y se aplicarán en formas nuevas algunos de los principios pedagógicos más sólidos, todo ello bajo estricto control y teniendo en vista el propósito de llegar a determinar los caracteres que debe reunir nuestra futura Escuela Primaria para adaptarse debidamente a las condiciones del niño chileno y las necesidades nacionales. Las Escuelas de Experimentación deberán ser utilizadas no solamente como centros de investigación pedagógica, sino también como campos de observación y medios de perfeccionamiento del profesorado en general.