Texto oficial
Art. 102. Sin perjuicio de los demás medios que para el
objeto deben emplearse, el perfeccionamiento de la
Educación Primaria se procurará con el establecimiento de
Escuelas y Cursos Experimentales o de Ensayo y de Escuelas
Modelos.
Las Escuelas Experimentales serán de dos clases: de
experimentación limitada y experimentación amplia. Las
primeras están destinadas a poner en práctica, en las
condiciones propias de nuestro país, los planes y métodos
de educación que se ensayen con buen éxito en el
extranjero, a fin de decidir sobre la conveniencia de
incorporarlos, sea parcial o totalmente, en el sistema
escolar. En las segundas se practicará el estudio comparado
de planes educativos diversos, se ensayarán combinaciones
de los mismos y se aplicarán en formas nuevas algunos de
los principios pedagógicos más sólidos, todo ello bajo
estricto control y teniendo en vista el propósito de llegar
a determinar los caracteres que debe reunir nuestra futura
Escuela Primaria para adaptarse debidamente a las
condiciones del niño chileno y las necesidades nacionales.
Las Escuelas de Experimentación deberán ser utilizadas
no solamente como centros de investigación pedagógica,
sino también como campos de observación y medios de
perfeccionamiento del profesorado en general.