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Artículo 101 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19446 · idParte: 8271069

Texto oficial

Art. 101. Los empleos cuyos sueldos se fijan en este título serán incompatibles con todo otro cargo que haya de desempeñarse en el tiempo que deba ser dedicado a esos empleos, según lo determine el Reglamento respectivo. Los profesores y directores de escuelas de 1.a, 2.a y 3.a clase, están obligados a servir treinta horas semanales en el establecimiento, sea en el desempeño de las clases que le corresponda o en los trabajos educativos que les encomiende el Director.