Texto oficial
Art. 101. Los empleos cuyos sueldos se fijan en este
título serán incompatibles con todo otro cargo que haya de
desempeñarse en el tiempo que deba ser dedicado a esos
empleos, según lo determine el Reglamento respectivo.
Los profesores y directores de escuelas de 1.a, 2.a y
3.a clase, están obligados a servir treinta horas semanales
en el establecimiento, sea en el desempeño de las clases
que le corresponda o en los trabajos educativos que les
encomiende el Director.