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Artículo 118 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271088.

Texto oficial

Art. 118. La duración de los estudios en las Escuelas de Ciegos y la de Sordo-Mudos, será la siguiente: ESCUELA DE SORDO-MUDOS Jardín Infantil: Un año. Estudios Generales: Ocho años. Estudios Profesionales: Dos años. ESCUELA DE CIEGOS Jardín Infantil: Un año. Estudios Generales: Seis años. Estudios Profesionales: Dos años.