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Artículo 119 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271089.

Texto oficial

Art. 119. La enseñanza será obligatoria para los sordo-mudos de ambos sexos, desde los seis hasta los dieciséis años, debiendo en todo caso completar el plan de estudios respectivo; la asistencia al Jardín Infantil será facultativa para los sordo-mudos y ciegos de cinco a seis años de edad.