Texto oficial
Art. 122. Los Directores, Subdirectores, y profesores de
Curso de las Escuelas de Ciegos y de Sordo-Mudos, gozarán,
además de los sueldos que les corresponde percibir como
profesores de educación primaria, en su grado y clase
respectivos, de los sobresueldos y asignaciones que se
indican en los artículos 110, 112 y 113, para el personal
de las Escuelas Experimentales.