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Artículo 122 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271092.

Texto oficial

Art. 122. Los Directores, Subdirectores, y profesores de Curso de las Escuelas de Ciegos y de Sordo-Mudos, gozarán, además de los sueldos que les corresponde percibir como profesores de educación primaria, en su grado y clase respectivos, de los sobresueldos y asignaciones que se indican en los artículos 110, 112 y 113, para el personal de las Escuelas Experimentales.