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Artículo 124 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271094.

Texto oficial

Art. 124. Los Subdirectores y los profesores especialistas de ciegos y de sordo-mudos que, a la vigencia de la presente ley, tengan un sueldo mayor que el fijado en esta planta, conservarán sus sueldos sin derecho a percibir nuevos aumentos trienales o de grado, hasta que su renta se equipare a la fijada anteriormente. En caso de que estos cargos vacaren, los nuevos nombramientos se harán con la renta asignada a los profesores de escuelas experimentales.