Texto oficial
Art. 124. Los Subdirectores y los profesores
especialistas de ciegos y de sordo-mudos que, a la vigencia
de la presente ley, tengan un sueldo mayor que el fijado en
esta planta, conservarán sus sueldos sin derecho a percibir
nuevos aumentos trienales o de grado, hasta que su renta se
equipare a la fijada anteriormente.
En caso de que estos cargos vacaren, los nuevos
nombramientos se harán con la renta asignada a los
profesores de escuelas experimentales.