Texto oficial
Art. 126. Los normalistas que hubieren obtenido en el
examen de graduación los dos primeros lugares de su curso,
serán incorporados en el penúltimo grado de su escalafón.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271097.