Texto oficial
Art. 127. Las personas que ingresen al servicio de
educación primaria durante los dos últimos meses del año
o durante las vacaciones, no tendrán derecho a los sueldos
de estos meses de vacaciones.
Los que pidieren licencia en alguno de los dos últimos
meses del año, no gozarán del sueldo del primer mes de
vacaciones y éste pertenecerá al suplente, salvo que la
licencia haya sido por enfermedad justificada.