Texto oficial
Art. 134. El personal de educación primaria, lo mismo
que el personal inspector, que preste sus servicios en el
Departamento de Arica y en las Provincias de Tarapacá,
Antofagasta y Territorios de Aysen y Magallanes, tendrán
sobre los sueldos iniciales fijados a sus respectivos
empleos, una asignación de 40%.