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Artículo 134 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271105.

Texto oficial

Art. 134. El personal de educación primaria, lo mismo que el personal inspector, que preste sus servicios en el Departamento de Arica y en las Provincias de Tarapacá, Antofagasta y Territorios de Aysen y Magallanes, tendrán sobre los sueldos iniciales fijados a sus respectivos empleos, una asignación de 40%.