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Artículo 133 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271104.

Texto oficial

Art. 133. Cada escuela deberá ser visitada por lo menos una vez al año, por las autoridades educacionales inmediatas, las que deberán revisar sus inventarios, estadísticas y recoger los demás datos que se relacionen con la marcha del establecimiento.