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Artículo 1 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041768.

Texto oficial

TITULO I Dirección General Del Director General Artículo 1º. Son atribuciones y deberes del Director General: a) La supervigilancia de los servicios a su cargo y la representación judicial y extra-judicial de las personas jurídicas a que se refiere la Ley núm. 4.439, de 18 de Octubre de 1928; b) Presidir la comisión administrativa de los bienes a que hacen referencia los artículos 2.° y 3.° de la ley mencionada en la letra anterior; c) La dirección y la administración inmediata de la Biblioteca Nacional; d) Las funciones de Conservador de la Propiedad Intelectual establecidas en el decreto-ley núm. 345 de 17 de Marzo de 1925 y en su Reglamento; e) Requerir a los impresores para el cumplimiento del depósito legal, y aplicar las multas, efectuar las denuncias y hacer cumplir las demás disposiciones contenidas en el Título I del decreto-ley núm. 425, de 25 de Marzo de 1925, sobre abusos de la publicidad; f) La Dirección del Depósito de Publicaciones Oficiales; g) La vice-Presidencia y la administración de la Biblioteca de Escritores de Chile, en los términos que fija el decreto-ley núm. 389 de 18 de Marzo de 1925; h) Invertir los fondos que se destinen anualmente para el servicio de los establecimientos de Santiago y supervigilar los que hayan de invertirse en los de provincias; i) Llevar una matrícula de los Museos y Bibliotecas públicas que pone bajo su tuición técnica el decreto con fuerza de ley, orgánico del servicio, y propender al aumento de ellos; j) Formar un escalafón y calificar al personal perteneciente a los servicios de su dependencia; k) Proponer al Supremo Gobierno los empleados de los diversos servicios a su cargo y tramitar sus solicitudes y renuncias; l) Firmar las copias y certificaciones que expida el Archivo Nacional, en ausencia del Conservador; m) Mantener inventariados los bienes fiscales bajo su custodia y velar por la conservación de ellos; n) Supervigilar el movimiento de los fondos provenientes de los cursos de conferencias costeadas por el público; ñ) Disponer los sistemas de índices y catálogos en todos sus servicios; o) Reglamentar en sus pormenores la distribución y los procedimientos internos de las oficinas de su dependencia, de acuerdo con las necesidades variables del servicio y la experiencia que de las prácticas se obtenga; p) Presentar anualmente al Ministerio de Educación Pública una memoria de los servicios a su cargo; y q) Residir en la Biblioteca Nacional, siempre que el edificio cuente con el local necesario para ello.